Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Porcinas. Sanidad Animal. (2024063278)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se amplía el programa vacunal básico obligatorio establecido en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50309

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se amplía el programa vacunal básico obligatorio
establecido en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se
establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación
de la enfermedad de Aujeszky. (2024063278)
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La enfermedad de Aujeszky es una de las enfermedades más importantes que afectan a la
ganadería porcina y que puede determinar importantes restricciones en el movimiento de
animales. La aplicación del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de
Aujeszky, durante los últimos años, actualmente enmarcado en el Real Decreto 360/2009, de
23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y
erradicación de la enfermedad de Aujeszky, ha permitido importantes logros en la situación
epizootiológica de la enfermedad en nuestro país, fundamentalmente gracias a la correcta
aplicación del programa vacunal, que en nuestra comunidad autónoma queda establecido en
la Orden de 23 de enero de 2012 por la que se desarrollan las bases del programa de lucha,
control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre
otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Fruto de los controles serológicos llevados a cabo dentro de Plan Nacional de Control de la
Vacunación de la enfermedad de Aujeszky, y estudiada la dinámica de la enfermedad, se ha
detectado que existe un importante número de explotaciones pertenecientes a algunas ADSG
bajo la misma dirección técnica, en concreto las de Salvaleón, Interespecífica de Salvatierra
de los Barros y Feria 04, que no cuentan con la adecuada inmunidad, cuestión que es necesa­
ria corregir para evitar la aparición de la enfermedad en las mismas, y evitar el importantísimo
perjuicio que esto supondría para estas y para el resto de la cabaña autonómica y nacional.
Como consecuencia de todo ello, el punto 3 del artículo 4 del Real Decreto 360/2009, esta­
blece que: “Los planes de vacunación que se establezcan para cada área serán uniformes y
definidos por la autoridad competente, la cual podrá establecer, para aquellas explotaciones
en las que así lo considere necesario, programas específicos que amplíen el programa vacunal
básico obligatorio previsto en el apartado 1, en función de un estudio previo de la dinámica
de la enfermedad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo dispuesto
en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 2 del Decreto