Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063268)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50383
— Participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades
beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y, en su caso establecidos por los Fondos Europeos.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es el crecimiento empresarial favoreciendo la
creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo en Extremadura.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013 (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad,
emprendimiento y economía social”; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.03:, con
un porcentaje de cofinanciación del 85%.
Por otra parte, las personas contratadas jóvenes, menores de 30 años a la fecha de alta contratación si, además son beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la subvención
estará cofinanciada al 85%, Prioridad P.5:” Empleo Juvenil”, Objetivo A, Actuación 5.A.08.
Lunes 14 de octubre de 2024
50383
— Participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades
beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y, en su caso establecidos por los Fondos Europeos.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es el crecimiento empresarial favoreciendo la
creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo en Extremadura.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013 (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad,
emprendimiento y economía social”; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.03:, con
un porcentaje de cofinanciación del 85%.
Por otra parte, las personas contratadas jóvenes, menores de 30 años a la fecha de alta contratación si, además son beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la subvención
estará cofinanciada al 85%, Prioridad P.5:” Empleo Juvenil”, Objetivo A, Actuación 5.A.08.