Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063268)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50381

— A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas solicitantes tenían cumplidos
dieciocho años, desarrollan su actividad económica en Extremadura; declaran responsablemente no haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los
seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda y han formalizado una oferta de empleo
ante el centro de empleo correspondiente con anterioridad a la realización de la contratación objeto de la presente ayuda; no están incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas, mantenían la condición de desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo, sin
ocupación efectiva; han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en
el Servicio Extremeño Público de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto
de la subvención, se realizan a jornada completa y tienen una duración mínima de 24
meses, se han formalizado por escrito, en modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE
a través de la aplicación informática CONTRAT@.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352,
de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
—
Las personas solicitantes no son personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de
11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; no son profesionales que ejerzan una
actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y
que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos; no constituyen o se han incorporado a una comunidad de bienes u otras
entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. Su alta en el RETA no fue consecuencia del ejercicio de
funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a
o administrador/a para una sociedad mercantil.
— Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las
personas solicitantes en los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta
ajena, como familiares colaboradores.