Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063218)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 1 de abril de 2022, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "La Veloz, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera VAC-087, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50121
La recepción en el órgano gestor de ficheros de datos pertenecientes a periodos ya recibidos
anteriormente, invalidará los procesos que hasta ese momento se hayan acometido con el fin
de contabilizar el importe total de la ayuda por empresa y periodo. De este modo, originará
un retraso en los plazos de entrega de la contabilidad correspondientes a los meses a los que
afecten los nuevos envíos, retrasos no imputables al órgano gestor.
Aunque no existe variación en el proceso de construcción de datos a la Dir. Gral. de Transporte, se detalla en el Anexo siguiente la composición de los ficheros a remitir:
Recepción de datos correspondientes a venta anticipada
Uno de los problemas detectados en este tipo de títulos de viajes gratuitos radica en la consecuencias generadas del no uso de la reserva realizada anticipadamente. tal y como indica la
resolución: “A efectos de garantizar una ordenación racional y equitativa de las plazas de viaje
para todas las personas beneficiarias interesadas, sin perjuicio del derecho de terceros, quedará penalizada la contratación, durante el período de efectos de la presente convocatoria, de
tres viajes de forma anticipada, mediante la adquisición del título de transporte en la taquilla
de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet, cuando los
billetes a que se refieren dichos viajes no hayan sido validados en ruta en la fecha programada
y sin que se haya producido la pertinente cancelación previa por la persona usuaria.”
De este modo, para llevar a cabo las penalizaciones, se hace obligatoria la comprobación de
la validación en embarque de todas las reservas realizadas anticipadamente. Para ello, la empresa colaboradora deberá remitir dos ficheros de billetes y ambos según anexo aportado a
continuación. Por una parte, la relación de reservas realizadas con anterioridad al viaje y por
otra parte el embarque realizado de forma presencial en el vehículo. Con esta información, el
órgano gestor será el encargado de proceder a penalizar aquellas tarjetas cuyo incumplimiento de las reservas contratadas alcance los tres viajes.
Lunes 14 de octubre de 2024
50121
La recepción en el órgano gestor de ficheros de datos pertenecientes a periodos ya recibidos
anteriormente, invalidará los procesos que hasta ese momento se hayan acometido con el fin
de contabilizar el importe total de la ayuda por empresa y periodo. De este modo, originará
un retraso en los plazos de entrega de la contabilidad correspondientes a los meses a los que
afecten los nuevos envíos, retrasos no imputables al órgano gestor.
Aunque no existe variación en el proceso de construcción de datos a la Dir. Gral. de Transporte, se detalla en el Anexo siguiente la composición de los ficheros a remitir:
Recepción de datos correspondientes a venta anticipada
Uno de los problemas detectados en este tipo de títulos de viajes gratuitos radica en la consecuencias generadas del no uso de la reserva realizada anticipadamente. tal y como indica la
resolución: “A efectos de garantizar una ordenación racional y equitativa de las plazas de viaje
para todas las personas beneficiarias interesadas, sin perjuicio del derecho de terceros, quedará penalizada la contratación, durante el período de efectos de la presente convocatoria, de
tres viajes de forma anticipada, mediante la adquisición del título de transporte en la taquilla
de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet, cuando los
billetes a que se refieren dichos viajes no hayan sido validados en ruta en la fecha programada
y sin que se haya producido la pertinente cancelación previa por la persona usuaria.”
De este modo, para llevar a cabo las penalizaciones, se hace obligatoria la comprobación de
la validación en embarque de todas las reservas realizadas anticipadamente. Para ello, la empresa colaboradora deberá remitir dos ficheros de billetes y ambos según anexo aportado a
continuación. Por una parte, la relación de reservas realizadas con anterioridad al viaje y por
otra parte el embarque realizado de forma presencial en el vehículo. Con esta información, el
órgano gestor será el encargado de proceder a penalizar aquellas tarjetas cuyo incumplimiento de las reservas contratadas alcance los tres viajes.