Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040212)
Extracto del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50061
EXTRACTO del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a
la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2024040212)
BDNS(Identif.): 789687
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de subvenciones destinadas a la transformación digital de
las empresas del ámbito industrial para financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías,
con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la
digitalización del conjunto de la región.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. T
endrán la condición de entidades beneficiarias las pymes que reúnan las siguientes características:
— Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
— Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Que desarrollen una actividad industrial productiva y de servicios industriales.
— Que no formen parte del sector público.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá
por pyme aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de
negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
Lunes 14 de octubre de 2024
50061
EXTRACTO del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a
la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2024040212)
BDNS(Identif.): 789687
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de subvenciones destinadas a la transformación digital de
las empresas del ámbito industrial para financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías,
con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la
digitalización del conjunto de la región.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. T
endrán la condición de entidades beneficiarias las pymes que reúnan las siguientes características:
— Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
— Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Que desarrollen una actividad industrial productiva y de servicios industriales.
— Que no formen parte del sector público.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá
por pyme aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de
negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.