Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50037

B. DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI).
EXPEDIENTE:
SUBVENCIÓN: Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la/las personas
abajo firmante/s, como solicitante/s de la subvención destinadas a la transformación digital del ámbito
industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal
al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de
licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e
independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el artículo 23 de la Ley 40/20215, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que deberán abstenerse de intervenir “Las autoridades y el personal al servicio de las
Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado
siguiente” siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir
la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente
con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los
interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los
asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como
compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto,
o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar.
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su
poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los