Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200

50028

Lunes 14 de octubre de 2024

5. Cuando la Dirección General de Digitalización Regional, aprecie la existencia de defectos
subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
6. L
 a entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a la Dirección General de
Digitalización Regional, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación
origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad
prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o
cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar
las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas.
Décimo séptimo. Información y publicidad.
1. T
 anto el extracto del decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformi­dad con lo dispuesto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subven­ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo,


se

remitirá

a

la

Base

de

Datos

Nacional

de

Subvenciones

https://www.pap.ha­
cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias la información sobre
las convocatorias y re­soluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es.
3. L
 os beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones
seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el
ar­tículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
4. L
 os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.