Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50018

Octavo. Régimen de incompatibilidad de la ayuda.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria son incompatibles con
otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas
otorgadas al amparo de la presente convocatoria puedan formar parte de las actuaciones
cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
2. E
 l importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
 as entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin.
En el caso de que las personas beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta
a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran
del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual
a dichos excesos.
Noveno. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones públicas y para la
ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitándose conforme a
las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. L
 as ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. L
 a presente convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.
juntaex.es/) junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad