Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49962
El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor a las
características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en
las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre empresas.
Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo que
el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
Estas ayudas contarán con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa Extremadura
FEDER 2021-2027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a
las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, Prioridad P1A: “Transición digital e
inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización
a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones
públicas”.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo en su ela
boración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras
y la Política de Visados.
Así pues, debido a que las presentes ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, en
aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resilencia, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento
se tramitará por la vía de urgencia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región financiar actuaciones basadas
Lunes 14 de octubre de 2024
49962
El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor a las
características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en
las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre empresas.
Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz, permitiendo que
el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
Estas ayudas contarán con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa Extremadura
FEDER 2021-2027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a
las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, Prioridad P1A: “Transición digital e
inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización
a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones
públicas”.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo en su ela
boración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras
y la Política de Visados.
Así pues, debido a que las presentes ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, en
aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resilencia, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento
se tramitará por la vía de urgencia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis
trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región financiar actuaciones basadas