Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49989
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado
o su representante a través de la sede electrónica asociada habilitada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la di
rección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesa
rio que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sis
temas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico
que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimen
tación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar
correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. E
jecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la subvención a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
establecido para ello.
Lunes 14 de octubre de 2024
49989
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado
o su representante a través de la sede electrónica asociada habilitada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la di
rección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesa
rio que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sis
temas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico
que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimen
tación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar
correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. E
jecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la subvención a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
establecido para ello.