Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49984
para la presentación de la solicitud, que podría excluir a muchas entidades con planes de
digitalización viables pero que requieren una mayor preparación previa.
El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor a
las características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre empresas. Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz,
permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y
contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
6. El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, se determinará en
la convocatoria y será mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la
convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, (BDNS),
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y
será mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lunes 14 de octubre de 2024
49984
para la presentación de la solicitud, que podría excluir a muchas entidades con planes de
digitalización viables pero que requieren una mayor preparación previa.
El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se ajusta mejor a
las características de estas ayudas a la digitalización del sector industrial, donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implementación varían considerablemente entre empresas. Además, fomenta una adopción tecnológica más fluida, equitativa y eficaz,
permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofrecidos por las subvenciones y
contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
6. El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, se determinará en
la convocatoria y será mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la
convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, (BDNS),
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y
será mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.