Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024081639)
Anuncio de 3 de octubre de 2024 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50396
ANUNCIO de 3 de octubre de 2024 por el que se da publicidad a las ayudas
concedidas al amparo del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que
se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de
apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se
aprueba la única convocatoria. (2024081639)
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se establecieron las bases reguladoras del
programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).
El 2 de diciembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de Extremadura, el decreto de apoyo
a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y la aprobación de la única convocatoria.
El artículo 20 del citado decreto, establece que las subvenciones concedidas serán publicadas
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal electrónico de
Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto en Extremadura.
El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura prevé la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las subvenciones
concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención cuando los
importes de las mismas, individualmente consideradas, sean de cuantía superior a 3.000 euros.
En virtud de lo dispuesto en los citados artículos se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas a los beneficiarios para el desarrollo de los proyectos de inversión considerados como incentivables:
Anexo I: Subvenciones concedidas para la adquisición de vehículos eléctricos.
El pago de estas ayudas se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
120110000/G/333A/70000 (tabla 1); 120110000/G/333A/77000 (tabla 2 personas jurídicas
sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea); 120110000/G/333A/77000*
(tabla 3 profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis); y
120110000/G/333A/78000 (tabla 4) del proyecto de gasto 20210407 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2024 y 2025.
Lunes 14 de octubre de 2024
50396
ANUNCIO de 3 de octubre de 2024 por el que se da publicidad a las ayudas
concedidas al amparo del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que
se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de
apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se
aprueba la única convocatoria. (2024081639)
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se establecieron las bases reguladoras del
programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).
El 2 de diciembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de Extremadura, el decreto de apoyo
a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y la aprobación de la única convocatoria.
El artículo 20 del citado decreto, establece que las subvenciones concedidas serán publicadas
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal electrónico de
Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto en Extremadura.
El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura prevé la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las subvenciones
concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención cuando los
importes de las mismas, individualmente consideradas, sean de cuantía superior a 3.000 euros.
En virtud de lo dispuesto en los citados artículos se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas a los beneficiarios para el desarrollo de los proyectos de inversión considerados como incentivables:
Anexo I: Subvenciones concedidas para la adquisición de vehículos eléctricos.
El pago de estas ayudas se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
120110000/G/333A/70000 (tabla 1); 120110000/G/333A/77000 (tabla 2 personas jurídicas
sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea); 120110000/G/333A/77000*
(tabla 3 profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis); y
120110000/G/333A/78000 (tabla 4) del proyecto de gasto 20210407 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2024 y 2025.