Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cartas De Servicios. (2024063270)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la actualización de la "Carta de Servicios del Diario Oficial de Extremadura" y se dispone su publicación.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

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3.2. Normas autonómicas.
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura.
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.
Resolución anual por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.3. Normas europeas.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
4. R
 elación de los principales servicios prestados
4.1. Servicio de publicaciones.
— Revisión y corrección ortotipográfica de los documentos a publicar: comprobando el
cumplimiento de las formalidades de los textos a insertar, en un plazo máximo de 2
días hábiles desde su recepción y comunicando a los remitentes, en el mismo plazo, los
posibles errores de todo tipo que pudieran existir en los textos para su corrección antes
de la publicación.
— Inserción de documentos en el DOE. Una vez revisados los textos, se organiza la edición
del DOE, teniendo en cuenta su fecha de recepción. En el supuesto de que se inste la