Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063233)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Secretariado Gitano (FSG) de Extremadura para la formación en sensibilización del personal técnico de empleo y la redacción de un protocolo para una atención igualitaria a personas de etnia gitana.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49743

ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA EL ENCARGO DE tratamiento de datos de carácter
personal Del SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO A LA FUNDACIÓN
SECRETARIADO GITANO DE EXTREMADURA, INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN “PARA LA FORMACIÓN EN
SENSIBILIZACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE EMPLEO Y LA REDACCIÓN DE
UN PROTOCOLO PARA UNA ATENCIÓN IGUALITARIA A PERSONAS DE ETNIA
GITANA”
JUSTIFICACIÓN
La entidad SECRETARIADO GITANO DE EXTREMADURA que suscribe el Convenio de Colaboración con el Servicio Púbico de Empleo (SEXPE), respecto a los datos de carácter personal del
personal técnico de empleo cuyo tratamiento sea responsable el SEXPE, adquiere la condición
de “ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES” asumiendo íntegramente las
funciones y compromisos que se describen en las presentes instrucciones en los términos
del artículo 28.3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante RGPD).
Las presentes instrucciones constituyen el acto jurídico que vinculan al encargado respecto
del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categoría de interesados, y las obligaciones y derechos del
responsable.
Para el cumplimiento del objeto del Convenio es necesario que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tenga acceso y realice tratamientos de datos de carácter personal del personal técnico
de empleo del SEXPE que sean formados, responsabilidad del RESPONSABLE del tratamiento.
INSTRUCCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
I. Objeto del encargo.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al ENCARGADO del tratamiento, para tratar
por cuenta del RESPONSABLE de tratamiento, las siguientes actividades de tratamientos: