Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063232)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Integralia DKV (Integralia Call Extremadura) para ofrecer formación y oportunidades laborales basadas en la programación y el teletrabajo a personas residentes en zonas rurales.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49708

por el 60% restante (35.940,00 €), una vez finalicen las actuaciones contempladas en el
presente convenio.
El pago se realizará, previa justificación de las actuaciones realizadas, tras la certificación
y validación de la documentación requerida en la cláusula sexta para cada uno de estos
pagos.
Sexta. Justificación de las actuaciones.
1. L
 a Fundación Integralia DKV justificará la ejecución de las actuaciones objeto del convenio
de la forma siguiente:
a) Para el primer pago, por un 40% del total de la cantidad a aportar por el SEXPE, previa
justificación de la realización de gastos y pagos por un importe igual o superior a esa
cantidad, la Fundación presentará un mes y medio después de la firma del convenio, la
siguiente documentación:


— Memoria intermedia de acciones desarrolladas que debe incluir el número de participantes, las acciones desarrolladas hasta el momento y la previsión de finalización de
participantes por acción formativa.

La memoria deberá contener un desglose detallado de los gastos en los que ha incurrido la Fundación para la realización de las actuaciones, y los pagos realizados, los
cuales deberán estar justificados documentalmente.
b) Para el segundo pago, la Fundación deberá presentar en el plazo de 15 días desde la
finalización del plazo de vigencia del convenio, la siguiente documentación:


— Memoria final de resultados de las acciones desarrolladas al amparo del presente
convenio que alcanzará al menos los siguientes extremos: número de personas finales participantes en las acciones formativas, fechas de ejecución, actas de formación,
actuaciones desarrolladas y evaluación de la formación por parte de las personas
participantes.

Esta memoria deberá remitirse a determinar al personal técnico designado por el SEXPE.
Dicha memoria justificativa deberá contener también un desglose detallado de los gastos
en los que ha incurrido la Fundación para la realización de las actuaciones y los pagos realizados, los cuales deberán estar justificados documentalmente.
2. T
 anto la memoria justificativa como el acta de los alumnos deberán estar firmados por el
representante legal de la Fundación.