Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063232)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y Fundación Integralia DKV (Integralia Call Extremadura) para ofrecer formación y oportunidades laborales basadas en la programación y el teletrabajo a personas residentes en zonas rurales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49710
Octava. Difusión y comunicación.
Al financiarse la presente colaboración con cargo a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, deberán cumplirse los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplirse
lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad Visual establecido para
este tipo de fondos. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web:
https://planderecuperacion,.gob.es/identidad-visual.”)
Asimismo, la Fundación Integralia DKV deberá facilitar en plazo y forma al SEXPE toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así
como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
Novena. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información
referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente
a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que
esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia
de Transparencia Pública.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a
partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decima. Propiedad intelectual.
Los programas han sido creados por Fundación Integralia DKV, a la que pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación…), su propiedad comercial e industrial, reservándose la Fundación Integralia DKV su
utilización. Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad
intelectual de los profesores sobre los apuntes de las materias que impartan, que las partes
reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.
Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante
Resultados) serán propiedad conjunta de la Fundación Integralia DKV y el SEXPE.
Viernes 11 de octubre de 2024
49710
Octava. Difusión y comunicación.
Al financiarse la presente colaboración con cargo a los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, deberán cumplirse los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplirse
lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad Visual establecido para
este tipo de fondos. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web:
https://planderecuperacion,.gob.es/identidad-visual.”)
Asimismo, la Fundación Integralia DKV deberá facilitar en plazo y forma al SEXPE toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así
como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
Novena. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información
referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente
a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que
esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia
de Transparencia Pública.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a
partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decima. Propiedad intelectual.
Los programas han sido creados por Fundación Integralia DKV, a la que pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación…), su propiedad comercial e industrial, reservándose la Fundación Integralia DKV su
utilización. Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad
intelectual de los profesores sobre los apuntes de las materias que impartan, que las partes
reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.
Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante
Resultados) serán propiedad conjunta de la Fundación Integralia DKV y el SEXPE.