Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063235)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Monesterio, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49759
Segundo. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, es competente en materia
de interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según establece el artículo 6.1.a) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Socia,
corresponde a la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil el ejercicio de
las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y otras normas
del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con
las policías locales.
Tercero. El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección,
la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el
Tribunal Único, dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, llevará a efecto la colaboración con los ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas vacantes
de los municipios de la región extremeña que estén interesados mediante la celebración del
oportuno convenio de colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 41. A) del citado Decreto
dispone: “Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o
categorías de policía local que se determinen en el propio convenio”.
De conformidad con la regulación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2024, de 5
de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2024, así como de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 40.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio,
por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, posibilita que la Administración
Pública de Extremadura recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por ésta para
el acceso al empleo público de la Administración Local en materia de Policía Local.
Cuarto. La Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX), creada al amparo de
lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Viernes 11 de octubre de 2024
49759
Segundo. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, es competente en materia
de interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según establece el artículo 6.1.a) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Socia,
corresponde a la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil el ejercicio de
las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y otras normas
del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con
las policías locales.
Tercero. El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección,
la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el
Tribunal Único, dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, llevará a efecto la colaboración con los ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas vacantes
de los municipios de la región extremeña que estén interesados mediante la celebración del
oportuno convenio de colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 41. A) del citado Decreto
dispone: “Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o
categorías de policía local que se determinen en el propio convenio”.
De conformidad con la regulación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2024, de 5
de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2024, así como de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 40.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio,
por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, posibilita que la Administración
Pública de Extremadura recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por ésta para
el acceso al empleo público de la Administración Local en materia de Policía Local.
Cuarto. La Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX), creada al amparo de
lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del