Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063235)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Monesterio, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49781

De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social deberá cumplir con las siguientes normas:
• Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios
autorizados.
• Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
• Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga
acceso.
• Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
• Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal
de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de
información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras
personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben
ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en
el “Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este
manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a Otras Entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición
de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa
haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá
velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.