Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063235)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Monesterio, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49777
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda
de los datos personales:
1. A
ctualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados
para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse
actualizados.
2. M
alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos
personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo
posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de
antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. C
ortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que
se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se
realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá
valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. C
opia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo
soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un
lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales,
con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la
información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y
valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de
tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso
de incidente físico o técnico.
Viernes 11 de octubre de 2024
49777
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda
de los datos personales:
1. A
ctualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados
para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse
actualizados.
2. M
alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos
personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo
posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de
antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. C
ortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que
se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se
realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá
valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. C
opia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo
soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un
lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales,
con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la
información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y
valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de
tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso
de incidente físico o técnico.