Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063235)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Monesterio, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49771
Tercero. Datos de carácter personal.
A) Base Normativa.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como su normativa de desarrollo.
B) O
bligaciones derivadas del Convenio.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión,
sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para
fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe
transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud
del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al
Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
c) Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo
30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. E
l nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta
del cual actúe el Encargado.
2. L
as categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. U
na descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
Viernes 11 de octubre de 2024
49771
Tercero. Datos de carácter personal.
A) Base Normativa.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como su normativa de desarrollo.
B) O
bligaciones derivadas del Convenio.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión,
sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para
fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe
transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud
del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al
Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
c) Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo
30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. E
l nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta
del cual actúe el Encargado.
2. L
as categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. U
na descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.