Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024063254)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 228/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 47/2021.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49804

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 228/2023, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento
abreviado n.º 47/2021. (2024063254)
Tras la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Doña
Carmen Sánchez Salas, contra la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la Junta de Extremadura; la interesada presentó recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con número 47/2021.
Mediante la sentencia n.º 228/2023, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de
Mérida, de fecha de 24 de octubre de 2023, se estima el recurso contencioso-administrativo
n.º 47/2021, contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 8.736,76 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de
la reclamación administrativa previa.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso
alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de,
Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio),
establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos
en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Por su parte, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo establece que “se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y deman-