Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024063261)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de interruptor reconectador telemandado, para protección de línea de media tensión, en el término municipal de Portaje (Cáceres)". Expte.: AT-9599.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49913

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Instalación de interruptor reconectador
telemandado, para protección de línea de media tensión en el término municipal de Portaje
(Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Instalación de reconectador telemandado en intemperie sobre torre metálica en líneas aéreas
de alta tensión de 13,2 kV.
Características de los equipos:
— Interruptor automático tipo reconectador con poder de corte en carga y cierre en cortocircuito provisto de transformador de tensión y dos juegos de autoválvulas, con cuadro
de mando y equipo de telecontrol.
— Dos juegos de seccionadores unipolares de 24 kV para aislar el interruptor.
— Un seccionador tripolar by-pass tipo dial en montaje horizontal, para poder mantener el
servicio en caso de avería del interruptor.
Reconectador tipo Nova-27: LAMT Sierra Grande.
— Un reconectador en el apoyo 5910.1.
— Emplazamiento: Polígono 13, parcela 20001, paraje “Arenalejo Bajo”.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.