Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063210)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 26 de octubre de 2022, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Hurdes Travel, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-023, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49515
III. A
tendiendo al principio de gratuidad del precio del transporte, la contratación del
servicio es incompatible con el pago por la persona usuaria de cantidades que respondan a errores administrativos de la empresa o de gestión que no le sean imputables, con la imposición de gastos de documentación, tramitación o gestión que
por norma corresponda asumir a la empresa, y con el pago de importes vinculados
con la imposición de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados
por los interesados, o en concepto de financiación, recargos, indemnizaciones o
penalizaciones que no correspondan a prestaciones aceptadas expresamente por
ellos.
Quinta. Se modifica para el año 2024 la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de
adaptar las reglas de procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024,
que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las
cantidades descontadas del precio del título de transporte.
“La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución
de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de
concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de
aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2024, los mismos
derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de
conformidad con los previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes modificaciones:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación
de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de fecha 12 de abril de 2024, de la Secretaría General
(1 de enero de 2024), se tramitará, a iniciativa del órgano concedente, un pago anticipado
a la entidad colaboradora correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos
en los diferentes servicios durante el período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación que sirvieron de base para el cálculo del importe anticipado en el año 2023.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad
Viernes 11 de octubre de 2024
49515
III. A
tendiendo al principio de gratuidad del precio del transporte, la contratación del
servicio es incompatible con el pago por la persona usuaria de cantidades que respondan a errores administrativos de la empresa o de gestión que no le sean imputables, con la imposición de gastos de documentación, tramitación o gestión que
por norma corresponda asumir a la empresa, y con el pago de importes vinculados
con la imposición de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados
por los interesados, o en concepto de financiación, recargos, indemnizaciones o
penalizaciones que no correspondan a prestaciones aceptadas expresamente por
ellos.
Quinta. Se modifica para el año 2024 la Estipulación SÉPTIMA del Convenio, al objeto de
adaptar las reglas de procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024,
que queda redactada como sigue:
SÉPTIMA Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las
cantidades descontadas del precio del título de transporte.
“La entidad colaboradora conservará, respecto del régimen especial previsto en la Resolución
de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de
concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de
aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2024, los mismos
derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de
conformidad con los previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes modificaciones:
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación
de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
Iniciada la eficacia de la Resolución de fecha 12 de abril de 2024, de la Secretaría General
(1 de enero de 2024), se tramitará, a iniciativa del órgano concedente, un pago anticipado
a la entidad colaboradora correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos
en los diferentes servicios durante el período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación que sirvieron de base para el cálculo del importe anticipado en el año 2023.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad