Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063211)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 25 de mayo de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares del Noreste, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-024, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49555

Dado que la normativa reguladora exige la comprobación anual de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de ATG, en virtud de dicha comprobación se hace necesaria
una actualización de los titulares de tarjeta con derecho a subvención. Esta actualización se
realizará mediante emisión de Lista Blanca a la entrada en vigor de la resolución. También se
han producido anulaciones de tarjetas emitidas como ATG en el ejercicio 2023, por lo que será
necesario actualizar dichas listas de forma mensual y realizar la venta de billetes de todas las
tarjetas con comprobación de su presencia en Lista Blanca, ATG incluidas.
Aunque las tarjetas válidas a la entrada en vigor de la resolución no van a caducar en el periodo de vigencia de la convocatoria, sí se establecerán penalizaciones que permitan la anulación
definitiva en casos graves de uso fraudulento. Por ello deben causar baja en la Lista Blanca
para no ser admitidas por las empresas colaboradoras.
Estas listas se enviarán mensualmente a las empresas colaboradoras, conteniendo las nuevas
incorporaciones y eliminando las bajas que se produzcan, atendiendo sobre todo a las penalizaciones contempladas en la resolución.
Se ha detectado que los terminales de venta instalados en vehículos de algunas entidades
colaboradoras presentan problemas ante el crecimiento de la lista de beneficiarios. Para lograr
integrar los beneficiarios de SATE y ATG en dicha lista, adecuando su tamaño a la realidad, se
ha optado por anular aquellas tarjetas más antiguas que siendo válidas no han sido utilizadas
durante los últimos cinco años.
Utilización de soportes propios de empresa
La Tarjeta de Transporte Subvencionado, SATE o ATG, es el único documento válido para
la identificación del titular con derecho a descuento en la adquisición del billete. No puede
sustituirse por ningún otro soporte, documento, bono o similar para la aplicación de dicho
beneficio. Es por ello que se mantiene la fotografía como método inmediato y directo de comprobación de identidad por parte del conductor, el cual está obligado a no aplicar descuento si
existe la seguridad de que no es el titular el que pretende ejercerlo.
Sin embargo, se plantea la posibilidad sobre todo en venta anticipada, una vez verificada la
identidad del viajero a través de Web Service, de que la empresa pueda utilizar medios propios para el acto de emisión de billete físico o digital. Para ello, será necesario:
— Envío a la Dir. Gral de Transportes de documento técnico donde se detalle soporte,
método de identificación, numeración, vigencia, método de obtención y cualquiera otro
detalle que se considere de relevancia.
— Revisión y aprobación por parte de la Dirección General de Movilidad y Transportes del
método de validación y soporte empleado.