Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063211)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 25 de mayo de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares del Noreste, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-024, durante los años 2022 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49546
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto
de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación,
con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere
la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos
en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los
servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de
descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario
en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles,
por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el
que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación
de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad
efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente,
firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión
adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones,
la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal, fijándose como
fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a la que se refieran los
talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo
oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como
de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará
la inadmisión de los talones como medio de prueba.”
Sexta. Se añaden tres nuevas obligaciones para la empresa colaboradora en Estipulación
DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOTERCERA. Compromisos de la empresa colaboradora.
Viernes 11 de octubre de 2024
49546
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto
de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación,
con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere
la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos
en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los
servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de
descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario
en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles,
por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el
que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación
de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad
efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente,
firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión
adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones,
la aportación de los mismos al órgano concedente, con periodicidad semanal, fijándose como
fecha límite para el envío de datos el martes de la semana siguiente a la que se refieran los
talones, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo
oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como
de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará
la inadmisión de los talones como medio de prueba.”
Sexta. Se añaden tres nuevas obligaciones para la empresa colaboradora en Estipulación
DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOTERCERA. Compromisos de la empresa colaboradora.