Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063258)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de alojamientos rurales, cuya promotora es Promoc. CGP Invest, SL, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/0562.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024

49865

expediente relacionado con el asunto de referencia: mediante Resolución de esta Confederación de 4 de julio de 2012, se otorgó a D. José Antonio Rodríguez Bravo inscripción de
aguas de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego y abastecimiento
en la parcela 144 del polígono 2 del término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres)
Al respecto, se indica que, para realizar el abastecimiento deberá disponer de un título
concesional de aguas, previo al empleo de las mismas, añade que en caso de que se posea
un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el
mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados,
uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización,
o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste
a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o
mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Con respecto al saneamiento y vertidos, según consta en la documentación aportada “Se
realizarán dos fosas sépticas para las aguas de limpieza y aseos cuya capacidad es de 2000
litros cada una. Estas fosas están ubicadas según plano anexo. La fosa séptica 1, dará servicio a las cabañas y la fosa séptica 2, dará servicio a las edificaciones 1 y 2. Estas fosas
serán vaciadas y reparadas cuando sea necesario por otra empresa externa especializada
y contratada por la propiedad”. En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al
dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte
de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece. En
el supuesto de que vaya a procederse de otra manera al respecto del saneamiento de las
aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente, siendo
necesario contar con la autorización de vertido emitida por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en
el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
Hidrográfica del Tajo indica: la red de saneamiento se recomienda que sea separativa. En
el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método
o dispositivo cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible. Asimismo, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas
de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas