Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063258)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de alojamientos rurales, cuya promotora es Promoc. CGP Invest, SL, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/0562.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49873
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto, y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta
incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, se incorporan medidas preventivas.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, montes protectores o
montes comunales.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose
una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones de
turismo rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que el alojamiento de turismo rural tenga huéspedes, se considera
que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El
proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta
de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye el apartado “Análisis de la vulnerabilidad” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el mismo se concluye que la actividad y su ubicación no está expuesta a riesgos
graves por su vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Viernes 11 de octubre de 2024
49873
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto, y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta
incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, se incorporan medidas preventivas.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, montes protectores o
montes comunales.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose
una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones de
turismo rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que el alojamiento de turismo rural tenga huéspedes, se considera
que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El
proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta
de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye el apartado “Análisis de la vulnerabilidad” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el mismo se concluye que la actividad y su ubicación no está expuesta a riesgos
graves por su vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.