Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063258)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de alojamientos rurales, cuya promotora es Promoc. CGP Invest, SL, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/0562.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49868
condicionantes: cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
abril. La actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal.
La construcción de la casa rural no es incompatible con la regeneración de la cubierta
vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible no
pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de
3 metros de distancia de ningún árbol y no procede hacer cambio del uso forestal. Se
respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de suelo
ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. La
época y el procedimiento para la ejecución de la obra, se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole. La
promotora será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras,
negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando
obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Durante
la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto
144/2016, de 6 de septiembre. El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán
a ritmo de la ejecución de los trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden al Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal. Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación,
descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes graves
o de catástrofes sobre los factores que pueden producir efectos negativos en el Medio
Ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Las medidas preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases del proyecto, es decir, en la fase de
ejecución y en la de explotación en las cuales se tendrán en cuenta las más adecuadas
para la protección del Medio Ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez
finalizada la actividad, el cese implicaría el restablecimiento de los terrenos a su estado
original, teniendo en cuenta las mismas actuaciones preventivas que se han señalado
para la fase de ejecución en el proceso de derribo.
Viernes 11 de octubre de 2024
49868
condicionantes: cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
abril. La actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal.
La construcción de la casa rural no es incompatible con la regeneración de la cubierta
vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible no
pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de
3 metros de distancia de ningún árbol y no procede hacer cambio del uso forestal. Se
respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de suelo
ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. La
época y el procedimiento para la ejecución de la obra, se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole. La
promotora será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras,
negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando
obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Durante
la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto
144/2016, de 6 de septiembre. El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán
a ritmo de la ejecución de los trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden al Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal. Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación,
descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes graves
o de catástrofes sobre los factores que pueden producir efectos negativos en el Medio
Ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Las medidas preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases del proyecto, es decir, en la fase de
ejecución y en la de explotación en las cuales se tendrán en cuenta las más adecuadas
para la protección del Medio Ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez
finalizada la actividad, el cese implicaría el restablecimiento de los terrenos a su estado
original, teniendo en cuenta las mismas actuaciones preventivas que se han señalado
para la fase de ejecución en el proceso de derribo.