Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063257)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 16,70 ha de viñedo mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje "Las Piletas", ubicado en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA21/1796.
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NÚMERO 199
49858
Viernes 11 de octubre de 2024
que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto
de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental
oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista
de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de puesta en riego por goteo
de 16,70 ha de viñedo mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje “Las
Piletas”, ubicado en el término municipal de Santa Marta (Badajoz), al concluirse que no es
previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el
promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 1 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
49858
Viernes 11 de octubre de 2024
que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto
de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental
oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista
de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de puesta en riego por goteo
de 16,70 ha de viñedo mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje “Las
Piletas”, ubicado en el término municipal de Santa Marta (Badajoz), al concluirse que no es
previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el
promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 1 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO