Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063257)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 16,70 ha de viñedo mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje "Las Piletas", ubicado en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA21/1796.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49849
la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo
transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
— Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el
EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente, existiendo no obstante
la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas.
— Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA indica
que el proyecto implica un uso de aguas subterráneas dentro de un acuífero sobreexplotado (“Tierra de Barros”), en cantidad y calidad del estado químico de sus aguas,
motivo por el cual establece medidas de corrección para este importante aspecto,
como aplicar dotaciones de agua por debajo de las permitidas en el actual Plan de
Actuación de la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros, así como el uso de la
fertiirrigación que contribuye a la aplicación de la dosis justa necesaria para el correcto desarrollo de la planta.
Las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de
aguas subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de agua subterránea es declarada
en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en
el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de
agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante Anuncio de 10 de noviembre
de 2021 (DOE n.º 222, de 18 de noviembre de 2021), en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: “No obstante, se podrán otorgar concesiones
no contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada
en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con
informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la
revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Di-
Viernes 11 de octubre de 2024
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la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo
transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
— Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el
EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente, existiendo no obstante
la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas.
— Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA indica
que el proyecto implica un uso de aguas subterráneas dentro de un acuífero sobreexplotado (“Tierra de Barros”), en cantidad y calidad del estado químico de sus aguas,
motivo por el cual establece medidas de corrección para este importante aspecto,
como aplicar dotaciones de agua por debajo de las permitidas en el actual Plan de
Actuación de la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros, así como el uso de la
fertiirrigación que contribuye a la aplicación de la dosis justa necesaria para el correcto desarrollo de la planta.
Las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de
aguas subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de agua subterránea es declarada
en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en
el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de
agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante Anuncio de 10 de noviembre
de 2021 (DOE n.º 222, de 18 de noviembre de 2021), en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: “No obstante, se podrán otorgar concesiones
no contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada
en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con
informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la
revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Di-