Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063255)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego en una superficie de 14,97 ha de viñedo, en el paraje El Bujo, polígono 95, parcelas 50 y 56, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1323.
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NÚMERO 199
Viernes 11 de octubre de 2024
49831
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. D
eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
2. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/1278/17) y, analizadas las características y
ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en
el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca.
Así como también, dando debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º 222, 18 de
noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Viernes 11 de octubre de 2024
49831
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. D
eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
2. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/1278/17) y, analizadas las características y
ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en
el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca.
Así como también, dando debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º 222, 18 de
noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.