Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063222)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49397
nal N-432, ni generar vertidos hacia el mismo, ya sea como resultado del funcionamiento normal del sistema de saneamiento y el impacto previsto, o debido a fugas, vertidos
accidentales o fallos de funcionamiento.
• En los puntos 5.2 y 5.3 de dicho documento ambiental, se recoge la contaminación
acústica y la contaminación lumínica.
Con respecto a la contaminación acústica, los principales focos de perturbación acústica
son los correspondientes a la maquinaria utilizada durante el proceso de descontaminación de los VFU. Contando la industria con aislamientos acústicos proporcionados por
los cerramientos de los edificios, así como de la parcela, además de la propia atenuación que se produce en el aire.
Siendo preciso recordar que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación en zonas lindantes con la carretera, se deberá llevar a cabo, por el promotor,
los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así
como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de
los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en su caso, la
normativa autonómica de aplicación.
En cuanto a la contaminación lumínica, la actividad se realiza en horario diurno, por lo
que no se dispondrá de importantes sistemas de iluminación artificial, velándose por
una iluminación localizada en cada una de las zonas de actuación. Para alumbrado de
espacio abierto, se dispone de focos led anclados a la fachada de la nave industrial.
De este modo, se desprende que no es de esperar que se pudieran producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de la CN-432, en el caso de producirse, deberán
tomarse las medidas correctoras.
Deberá garantizarse que no se producirán emisiones de humo o polvo a los usuarios de
la carretera N-432.
• Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, se le informa que, fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda
prohibido realizar cualquier publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las
calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención
de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún
caso derecho a indemnización. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos
y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo,
dimensión, o elemento que los soporten”.
Jueves 10 de octubre de 2024
49397
nal N-432, ni generar vertidos hacia el mismo, ya sea como resultado del funcionamiento normal del sistema de saneamiento y el impacto previsto, o debido a fugas, vertidos
accidentales o fallos de funcionamiento.
• En los puntos 5.2 y 5.3 de dicho documento ambiental, se recoge la contaminación
acústica y la contaminación lumínica.
Con respecto a la contaminación acústica, los principales focos de perturbación acústica
son los correspondientes a la maquinaria utilizada durante el proceso de descontaminación de los VFU. Contando la industria con aislamientos acústicos proporcionados por
los cerramientos de los edificios, así como de la parcela, además de la propia atenuación que se produce en el aire.
Siendo preciso recordar que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación en zonas lindantes con la carretera, se deberá llevar a cabo, por el promotor,
los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así
como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de
los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en su caso, la
normativa autonómica de aplicación.
En cuanto a la contaminación lumínica, la actividad se realiza en horario diurno, por lo
que no se dispondrá de importantes sistemas de iluminación artificial, velándose por
una iluminación localizada en cada una de las zonas de actuación. Para alumbrado de
espacio abierto, se dispone de focos led anclados a la fachada de la nave industrial.
De este modo, se desprende que no es de esperar que se pudieran producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de la CN-432, en el caso de producirse, deberán
tomarse las medidas correctoras.
Deberá garantizarse que no se producirán emisiones de humo o polvo a los usuarios de
la carretera N-432.
• Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, se le informa que, fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda
prohibido realizar cualquier publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las
calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención
de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún
caso derecho a indemnización. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos
y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo,
dimensión, o elemento que los soporten”.