Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063222)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49368
de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Sexto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado
por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, mediante escrito con fecha
de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 23 de enero de 2024, que emita
informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que
sean de su competencia.
Séptimo. La ubicación cuenta con informe de impacto ambiental favorable de fecha 27 de
agosto de 2024, para el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil
(IA 23/1783) cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en Puebla de Sancho Pérez.
Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación
de las instalaciones.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Noveno. Durante el trámite de audiencia el titular presenta alegaciones que han sido tenidas
en cuenta en la resolución.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 10 de octubre de 2024
49368
de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Sexto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado
por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, mediante escrito con fecha
de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 23 de enero de 2024, que emita
informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que
sean de su competencia.
Séptimo. La ubicación cuenta con informe de impacto ambiental favorable de fecha 27 de
agosto de 2024, para el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil
(IA 23/1783) cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en Puebla de Sancho Pérez.
Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación
de las instalaciones.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Noveno. Durante el trámite de audiencia el titular presenta alegaciones que han sido tenidas
en cuenta en la resolución.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.