Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024063223)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de interruptores reconectadores telemandados, para protección de línea de media tensión en las localidades de Alcántara, Cáceres y Pescueza". Expte.: AT-9596.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49413
Reconectador n.º 3: LAMT El Collado.
— Un reconectador en el apoyo 5924.2 existente.
— Emplazamiento: Polígono 22, parcela 420, paraje “El Colladillo”.
— Término Municipal: Cáceres.
Reconectador n.º 4: LAMT Pescueza y Cachorrilla.
— Un reconectador en el apoyo 2680-3.1, existente.
— Emplazamiento: Polígono 504, parcela 32, paraje “Teso del Guijo”.
— Término Municipal: Pescueza.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Jueves 10 de octubre de 2024
49413
Reconectador n.º 3: LAMT El Collado.
— Un reconectador en el apoyo 5924.2 existente.
— Emplazamiento: Polígono 22, parcela 420, paraje “El Colladillo”.
— Término Municipal: Cáceres.
Reconectador n.º 4: LAMT Pescueza y Cachorrilla.
— Un reconectador en el apoyo 2680-3.1, existente.
— Emplazamiento: Polígono 504, parcela 32, paraje “Teso del Guijo”.
— Término Municipal: Pescueza.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de