Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063185)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valverde del Fresno para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Puesta en valor de resto en Salvaleón y espacio de visitantes en Valverde del Fresno", integrada en la ACD "Corredor Rayano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 198
49333
Jueves 10 de octubre de 2024
ANEXO VII
CONDICIONES ESPECÍFICAS A RESPETAR EN RELACIÓN CON EL
PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO (DNSH)
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés
“Do No Signifcant Harm”).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases de la ejecución de las actuaciones de las condiciones específicas que se
enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos
en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
Objetivo medioambiental
Condición específica
Mitigación del cambio climático
El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia
¿Se espera que la medida genere emisio- energética en los equipos e instalaciones.
nes importantes de gases de efecto invernadero?
— Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos
relacionados con el consumo energético establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.
— Para la instalación de las infraestructuras, se seguirá la
versión más reciente del Código de conducta europeo aplicable sobre eficiencia energética.
Adaptación al cambio climático
En el momento del diseño y la construcción o actualización
de las infraestructuras pasivas, el beneficiario incorporará
¿Se espera que la medida dé lugar a un las soluciones de adaptación frente al riesgo climático de
aumento de los efectos adversos de las ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciocondiciones climáticas actuales y de las nes.
previstas en el futuro, sobre sí misma o
en las personas, la naturaleza o los activos?
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE
49333
Jueves 10 de octubre de 2024
ANEXO VII
CONDICIONES ESPECÍFICAS A RESPETAR EN RELACIÓN CON EL
PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO (DNSH)
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés
“Do No Signifcant Harm”).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases de la ejecución de las actuaciones de las condiciones específicas que se
enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos
en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
Objetivo medioambiental
Condición específica
Mitigación del cambio climático
El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia
¿Se espera que la medida genere emisio- energética en los equipos e instalaciones.
nes importantes de gases de efecto invernadero?
— Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos
relacionados con el consumo energético establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.
— Para la instalación de las infraestructuras, se seguirá la
versión más reciente del Código de conducta europeo aplicable sobre eficiencia energética.
Adaptación al cambio climático
En el momento del diseño y la construcción o actualización
de las infraestructuras pasivas, el beneficiario incorporará
¿Se espera que la medida dé lugar a un las soluciones de adaptación frente al riesgo climático de
aumento de los efectos adversos de las ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciocondiciones climáticas actuales y de las nes.
previstas en el futuro, sobre sí misma o
en las personas, la naturaleza o los activos?
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE