Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063185)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valverde del Fresno para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Puesta en valor de resto en Salvaleón y espacio de visitantes en Valverde del Fresno", integrada en la ACD "Corredor Rayano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49311
ANEXO II
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente: 2022/ACD/ ACTUACIÓN DE COHESIÓN EN DESTINO DENOMINADA “PUESTA EN
VALOR DE RESTOS EN SALVALEÓN Y ESPACIO DE VISITANTES EN VALVERDE DEL FRESNO.
Convenio: “Puesta en valor de restos en Salvaleón y espacio de visitantes en Valverde del
Fresno”,
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Q
ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Q
ue el artículo 64 “lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la ley 9/2027, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamentos Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
“cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado
del mismo, tenga directo o indirectamente un interés financiero, económico o personal
que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación”.
3. Q
ue el artículo 42 “ Medidas contra la corrupción en la contratación pública” de la Ley
12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura NÚMERO 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 14230 regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad
de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción,
así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses
que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de
trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE
Jueves 10 de octubre de 2024
49311
ANEXO II
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente: 2022/ACD/ ACTUACIÓN DE COHESIÓN EN DESTINO DENOMINADA “PUESTA EN
VALOR DE RESTOS EN SALVALEÓN Y ESPACIO DE VISITANTES EN VALVERDE DEL FRESNO.
Convenio: “Puesta en valor de restos en Salvaleón y espacio de visitantes en Valverde del
Fresno”,
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Q
ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Q
ue el artículo 64 “lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la ley 9/2027, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamentos Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
“cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado
del mismo, tenga directo o indirectamente un interés financiero, económico o personal
que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación”.
3. Q
ue el artículo 42 “ Medidas contra la corrupción en la contratación pública” de la Ley
12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura NÚMERO 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 14230 regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad
de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción,
así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses
que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de
trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE