Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063185)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valverde del Fresno para la ejecución de la actuación de cohesión entre destinos denominada "Puesta en valor de resto en Salvaleón y espacio de visitantes en Valverde del Fresno", integrada en la ACD "Corredor Rayano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49302
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de la actuación, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y
verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas establecidas en
los hitos 220 y 221 del ANEXO revisado de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST
10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo
previsto en las normas del título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas
Administraciones Públicas.
Undécima. Modificación del convenio.
1. C
ualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas
puedan afectar al principio de “no causar un perjuicio significativo” ni al cumplimiento de
los hitos y objetivos del PRTR.
2. L
a solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el registro electrónico de la otra parte firmante del convenio, en el momento de
la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento
en que finalice el período de ejecución.
3. L
a modificación del convenio se acordará a propuesta de la comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes.
4. L
a modificación se suscribirá por las partes intervinientes en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y en cualquier caso siempre
antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE
Jueves 10 de octubre de 2024
49302
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de la actuación, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y
verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas establecidas en
los hitos 220 y 221 del ANEXO revisado de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST
10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo
previsto en las normas del título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas
Administraciones Públicas.
Undécima. Modificación del convenio.
1. C
ualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas
puedan afectar al principio de “no causar un perjuicio significativo” ni al cumplimiento de
los hitos y objetivos del PRTR.
2. L
a solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el registro electrónico de la otra parte firmante del convenio, en el momento de
la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento
en que finalice el período de ejecución.
3. L
a modificación del convenio se acordará a propuesta de la comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes.
4. L
a modificación se suscribirá por las partes intervinientes en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y en cualquier caso siempre
antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE