Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063188)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto "Capacitación y formación para la mejora de la calidad asistencial y de la capacidad de resolución en el ámbito de la Atención Primaria".
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NÚMERO 198
49362
Jueves 10 de octubre de 2024
III. L
a firma del convenio supone la contratación por parte de FundeSalud de los servicios
de formación para la impartición de los contenidos del proyecto, previa preparación de la
documentación necesaria; la captación por parte del SES de los potenciales alumnos, así
como la gestión y difusión de la formación a los profesionales del ámbito de la Atención
Primaria.
IV. La cláusula quinta del convenio establece: “El presente convenio entrará en vigor en la
fecha de su firma electrónica y expirará el 31 de diciembre de 2024”.
V. Según lo previsto en el artículo 49, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, “En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”.
VI. T
eniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes ampliar el plazo de vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del Convenio de colaboración entre el Servicio
Extremeño de Salud y la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de
la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto “Capacitación y formación para la
mejora de la calidad asistencial y de la capacidad de resolución en el ámbito de la Atención
Primaria”.
Segunda. Financiación y régimen económico.
Esta Adenda no requiere presupuesto adicional.
Tercera. Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día 1 de enero de 2025 hasta el día 31 de
diciembre de 2025.
Cuarta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el Convenio de 28 de diciembre de 2023 en todos sus
extremos.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en la presente Adenda al Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
El Director Gerente
del Servicio Extremeño de Salud,
El Director Gerente
de FundeSalud,
JESÚS VILÉS PIRIS
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ
49362
Jueves 10 de octubre de 2024
III. L
a firma del convenio supone la contratación por parte de FundeSalud de los servicios
de formación para la impartición de los contenidos del proyecto, previa preparación de la
documentación necesaria; la captación por parte del SES de los potenciales alumnos, así
como la gestión y difusión de la formación a los profesionales del ámbito de la Atención
Primaria.
IV. La cláusula quinta del convenio establece: “El presente convenio entrará en vigor en la
fecha de su firma electrónica y expirará el 31 de diciembre de 2024”.
V. Según lo previsto en el artículo 49, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, “En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”.
VI. T
eniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes ampliar el plazo de vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del Convenio de colaboración entre el Servicio
Extremeño de Salud y la Fundación para la formación e investigación de los profesionales de
la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto “Capacitación y formación para la
mejora de la calidad asistencial y de la capacidad de resolución en el ámbito de la Atención
Primaria”.
Segunda. Financiación y régimen económico.
Esta Adenda no requiere presupuesto adicional.
Tercera. Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día 1 de enero de 2025 hasta el día 31 de
diciembre de 2025.
Cuarta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el Convenio de 28 de diciembre de 2023 en todos sus
extremos.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en la presente Adenda al Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
El Director Gerente
del Servicio Extremeño de Salud,
El Director Gerente
de FundeSalud,
JESÚS VILÉS PIRIS
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ