Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063167)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Jaime Conde, SA", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-013, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49142
Sexta. Se añaden tres nuevas obligaciones para la empresa colaboradora en Estipulación
DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOTERCERA. - Compromisos de la empresa colaboradora.
“e) La entidad colaboradora en la gestión de la subvención 100% quedará sujeta, por
su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de la Ley 6/2011, de las bases reguladoras
previstas en el Decreto 83/2017, y de los convenios de colaboración, y, en particular, a
la obligación de cumplimiento de las reglas contenidas en el Protocolo Técnico que les
sean de aplicación para la implementación técnica de la subvención aprobadas por la
Dirección General de Movilidad y Transportes.
“f). C
on el fin de facilitar la aplicación de los sistemas de contratación del transporte subvencionado en servicios autonómicos e interautonómicos, las entidades colaboradoras, o el grupo empresarial al que pertenezcan, que dispusieran actualmente de una
plataforma digital de comercio electrónico en la red Internet, mediante la que ofrecen
venta de títulos de transporte en los servicios que realizan, deberán crear, configurar y
mantener actualizada la opción de venta de títulos de viaje propios de la gestión de las
subvenciones objeto de la presente convocatoria, en los términos que se estipulen en
el respectivo convenio de colaboración, con la finalidad de que las personas usuarias
puedan hacer efectivo su derecho a contratar en línea de forma anticipada mediante la
utilización de la tarjeta de transporte subvencionado 100 %.
“g) La ejecución de actos o prácticas fraudulentas por la entidad colaboradora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá determinar la aplicación de los
criterios de graduación de incumplimientos, a los efectos de la declaración de pérdida
del derecho al reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del
transporte, fijados en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.”
Séptima. Se mantiene la Estipulación DECIMOSÉPTIMA del Convenio, que queda redactada
como sigue:
DECIMOSÉPTIMA. - Responsabilidades.
“La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa
colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o
incumplimiento pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa
Jueves 10 de octubre de 2024
49142
Sexta. Se añaden tres nuevas obligaciones para la empresa colaboradora en Estipulación
DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue:
DECIMOTERCERA. - Compromisos de la empresa colaboradora.
“e) La entidad colaboradora en la gestión de la subvención 100% quedará sujeta, por
su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de la Ley 6/2011, de las bases reguladoras
previstas en el Decreto 83/2017, y de los convenios de colaboración, y, en particular, a
la obligación de cumplimiento de las reglas contenidas en el Protocolo Técnico que les
sean de aplicación para la implementación técnica de la subvención aprobadas por la
Dirección General de Movilidad y Transportes.
“f). C
on el fin de facilitar la aplicación de los sistemas de contratación del transporte subvencionado en servicios autonómicos e interautonómicos, las entidades colaboradoras, o el grupo empresarial al que pertenezcan, que dispusieran actualmente de una
plataforma digital de comercio electrónico en la red Internet, mediante la que ofrecen
venta de títulos de transporte en los servicios que realizan, deberán crear, configurar y
mantener actualizada la opción de venta de títulos de viaje propios de la gestión de las
subvenciones objeto de la presente convocatoria, en los términos que se estipulen en
el respectivo convenio de colaboración, con la finalidad de que las personas usuarias
puedan hacer efectivo su derecho a contratar en línea de forma anticipada mediante la
utilización de la tarjeta de transporte subvencionado 100 %.
“g) La ejecución de actos o prácticas fraudulentas por la entidad colaboradora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá determinar la aplicación de los
criterios de graduación de incumplimientos, a los efectos de la declaración de pérdida
del derecho al reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del
transporte, fijados en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.”
Séptima. Se mantiene la Estipulación DECIMOSÉPTIMA del Convenio, que queda redactada
como sigue:
DECIMOSÉPTIMA. - Responsabilidades.
“La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa
colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o
incumplimiento pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa