Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063171)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 10 de mayo de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Radibus 2020, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-018, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49274
Por último la respuesta de un ATG no válido.
99
Envío de datos y validación.
Los billetes vendidos bajo la modalidad de ATG serán enviados como parte de los billetes
expedidos en el ejercicio de la ejecución de la concesión de la que es titular la empresa remitente. Se mantiene el formato texto para el envío mediante ficheros separados para billetes
y hojas de ruta (servicios) y no sufren variación en cuanto a longitud o disposición de los
campos enviados.
Es importante recordar que cada billete debe reflejar el importe del viaje según precio establecido por la empresa conforme a tarifas oficiales y el descuento realizado.
La recepción en el órgano gestor de ficheros de datos pertenecientes a periodos ya recibidos
anteriormente, invalidará los procesos que hasta ese momento se hayan acometido con el fin
de contabilizar el importe total de la ayuda por empresa y periodo. De este modo, originará
un retraso en los plazos de entrega de la contabilidad correspondientes a los meses a los que
afecten los nuevos envíos, retrasos no imputables al órgano gestor.
Aunque no existe variación en el proceso de construcción de datos a la Dir. Gral. de Transporte, se detalla en el Anexo siguiente la composición de los ficheros a remitir:
Recepción de datos correspondientes a venta anticipada.
Uno de los problemas detectados en este tipo de títulos de viajes gratuitos radica en la consecuencias generadas del no uso de la reserva realizada anticipadamente. tal y como indica la
resolución: “A efectos de garantizar una ordenación racional y equitativa de las plazas de viaje
para todas las personas beneficiarias interesadas, sin perjuicio del derecho de terceros, que-
Jueves 10 de octubre de 2024
49274
Por último la respuesta de un ATG no válido.
Envío de datos y validación.
Los billetes vendidos bajo la modalidad de ATG serán enviados como parte de los billetes
expedidos en el ejercicio de la ejecución de la concesión de la que es titular la empresa remitente. Se mantiene el formato texto para el envío mediante ficheros separados para billetes
y hojas de ruta (servicios) y no sufren variación en cuanto a longitud o disposición de los
campos enviados.
Es importante recordar que cada billete debe reflejar el importe del viaje según precio establecido por la empresa conforme a tarifas oficiales y el descuento realizado.
La recepción en el órgano gestor de ficheros de datos pertenecientes a periodos ya recibidos
anteriormente, invalidará los procesos que hasta ese momento se hayan acometido con el fin
de contabilizar el importe total de la ayuda por empresa y periodo. De este modo, originará
un retraso en los plazos de entrega de la contabilidad correspondientes a los meses a los que
afecten los nuevos envíos, retrasos no imputables al órgano gestor.
Aunque no existe variación en el proceso de construcción de datos a la Dir. Gral. de Transporte, se detalla en el Anexo siguiente la composición de los ficheros a remitir:
Recepción de datos correspondientes a venta anticipada.
Uno de los problemas detectados en este tipo de títulos de viajes gratuitos radica en la consecuencias generadas del no uso de la reserva realizada anticipadamente. tal y como indica la
resolución: “A efectos de garantizar una ordenación racional y equitativa de las plazas de viaje
para todas las personas beneficiarias interesadas, sin perjuicio del derecho de terceros, que-