Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063171)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa del Convenio de Colaboración de fecha 10 de mayo de 2023, entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Radibus 2020, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-018, durante los años 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024

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sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando
dolo, fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa
colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o
incumplimiento pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa
del transporte o a la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de
las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a
los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al
Convenio de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso
correspondiente al período considerado.
b. E
 l incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las
bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del
importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. E
 l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, en la Ley 1/2024, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en
el acto de convocatoria o convenio de colaboración, en la adenda al presente Convenio:
extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período
a que se refiere el incumplimiento.”
Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo Técnico por el que
se regula la implementación tecnológica del sistema de gestión de la subvención del 100%
del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera para el año 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposición adicional
decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024), se estará a lo estipulado en el Convenio
Colaboración suscrito entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa “RADIBUS 2020, SL”, para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la
explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carre-