Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040211)
Extracto del Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
49110
Jueves 10 de octubre de 2024
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas
en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, con cargo al centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A77000, código de proyecto de gasto
20230017 denominado “Ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes
comerciales”.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 20212027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las pyme”, Prioridad de Inversión:
1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento
sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por
parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas se iniciará a partir del día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de
Extremadura y finalizará el día 31 de julio de 2025.
Sexto. Otros datos. Pago de la ayuda.
Se prevé un primer pago anticipado del 50% de la subvención concedida, una vez dictada y
notificada la resolución de concesión y el 50% restante, una vez justificadas las actuaciones.
Plazo de ejecución y justificación de las inversiones. La resolución de concesión establecerá
un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo
deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y deberán estar fechadas las facturas
y sus correspondientes justificantes de pago. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución
y pago de las inversiones finalizará el 15 de septiembre de 2025.
El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 7 días desde la
finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
Mérida, 5 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
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Jueves 10 de octubre de 2024
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas
en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, con cargo al centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A77000, código de proyecto de gasto
20230017 denominado “Ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes
comerciales”.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 20212027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las pyme”, Prioridad de Inversión:
1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento
sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por
parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas se iniciará a partir del día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de
Extremadura y finalizará el día 31 de julio de 2025.
Sexto. Otros datos. Pago de la ayuda.
Se prevé un primer pago anticipado del 50% de la subvención concedida, una vez dictada y
notificada la resolución de concesión y el 50% restante, una vez justificadas las actuaciones.
Plazo de ejecución y justificación de las inversiones. La resolución de concesión establecerá
un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo
deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y deberán estar fechadas las facturas
y sus correspondientes justificantes de pago. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución
y pago de las inversiones finalizará el 15 de septiembre de 2025.
El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 7 días desde la
finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
Mérida, 5 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
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