Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198

49102

Jueves 10 de octubre de 2024

responsabilidad, que:
Todos los datos expuestos en la presente solicitud son verdaderos.
Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.
No se han iniciado las inversiones a la fecha de la presentación de esta solicitud.

10.1 AYUDAS RECIBIDAS
- Declaro que SI
NO
a continuación las ayudas:
Convocatoria

ha solicitado o percibido ayudas para el proyecto objeto de solicitud. En caso afirmativo, relacionar
Organismo

Nº expediente (1)

S/C/P (2)

Fecha

Importe

- Declaro que SI
NO
ha solicitado o percibido ayudas bajo el régimen de mínimis (Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023) para este u otros proyectos en los tres últimos años. En caso afirmativo, relacionar a continuación
las ayudas:
Convocatoria
(1)
(2)

Organismo

Nº expediente (1)

S/C/P (2)

Fecha

Importe

De no conocerse el número de expediente, reflejar el programa o línea de ayudas del organismo.
Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada)

10.2 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA
DECLARA
- Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12 apartado 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.
- Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia o resolución firmes a la pérdida de posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
- Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
- Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o representante legal de la entidad solicitante, en su caso, no se encuentra
incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General
del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualesquiera de los cargos electivos reguladores en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que, el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla
declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, ninguno de sus
miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
- Que, en el caso, de Asociaciones, no se encuentran incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y no se encuentra suspendido el procedimiento
administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.