Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49086
3. S
e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas, según los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y
el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. P
revio al último pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
En todas las medidas de visibilidad, transparencia, información y comunicación que lleve a
cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación utilizando el
emblema de la Unión Europea, según las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente. (artículo 47 del Reglamento 2021/1060).
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos (artículo 50 del Reglamento 2021/1060):
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3
o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. Se indicará el nombre y el objetivo principal de la operación.
Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
Jueves 10 de octubre de 2024
49086
3. S
e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas, según los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y
el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. P
revio al último pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
En todas las medidas de visibilidad, transparencia, información y comunicación que lleve a
cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación utilizando el
emblema de la Unión Europea, según las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente. (artículo 47 del Reglamento 2021/1060).
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos (artículo 50 del Reglamento 2021/1060):
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3
o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. Se indicará el nombre y el objetivo principal de la operación.
Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.