Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024063204)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 328/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 530/2023.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48965
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 328/2024, dictada por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 530/2023. (2024063204)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Granigris, SL,
contra la Resolución de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de 18
de agosto de 2023, por la que se sanciona a la empresa Granigris, SL, a tenor de los hechos
considerados probados en el expediente sancionador, con multa de 3.000 euros, ha recaído
sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 17 de mayo de 2024. Esta sentencia ha devenido firme al
haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la
ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución re
sulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramita
ción administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: “La ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Admi
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso”.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia número 328/2024,
dictada el 17 de mayo de 2024, a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por ser el órgano que dictó la disposición origen del proceso y el competente por razón
de la materia. Actualmente esta competencia se encuentra delegada en la Secretaria General
por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas
competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás
órganos administrativos de la Consejería, y que establece en su resuelvo primero apartado
e), que se delegan en la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible las competencias que le atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Establece, además, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sen-
Miércoles 9 de octubre de 2024
48965
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 328/2024, dictada por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 530/2023. (2024063204)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Granigris, SL,
contra la Resolución de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de 18
de agosto de 2023, por la que se sanciona a la empresa Granigris, SL, a tenor de los hechos
considerados probados en el expediente sancionador, con multa de 3.000 euros, ha recaído
sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 17 de mayo de 2024. Esta sentencia ha devenido firme al
haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la
ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución re
sulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramita
ción administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: “La ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Admi
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso”.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia número 328/2024,
dictada el 17 de mayo de 2024, a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por ser el órgano que dictó la disposición origen del proceso y el competente por razón
de la materia. Actualmente esta competencia se encuentra delegada en la Secretaria General
por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas
competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás
órganos administrativos de la Consejería, y que establece en su resuelvo primero apartado
e), que se delegan en la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible las competencias que le atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Establece, además, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sen-