Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063179)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de infraestructuras ICTS, para el año 2024.
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NÚMERO 197
48843
Miércoles 9 de octubre de 2024
llos que pueda tener éste. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR,
así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conlleva, entre otras, la siguiente
limitación en lo relativo a los gastos elegibles: … “No se pueden imputar costes financieros ni
impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Sexto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 («DOE» núm. 26, de 6 de febrero), contempla en su
Proyecto de gastos una transferencia específica a favor de la Fundación COMPUTAEX, cuya
fuente de financiación es CA, por importe de 180.000,00 euros:
CODIGO
DENOMINACIÓN
LEY 2024
CL. ECONÓMICA
20240328
5041_COMPUTAEX. COFINANCIACIÓN
INFRAESTRUCTURAS ICTS
180.000 €
74000
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, dispone en su artículo 45 que se consideran transferencias
específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto
IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del
sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Conforme a dicho artículo, las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual
siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se
encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a
desarrollar; la forma de pago que respetará que se ajustará al Plan de Disposición de Fondos
de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del
coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su
incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las
cantidades no justificadas.
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al
derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán
ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del
sector público o de subvenciones.
48843
Miércoles 9 de octubre de 2024
llos que pueda tener éste. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR,
así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conlleva, entre otras, la siguiente
limitación en lo relativo a los gastos elegibles: … “No se pueden imputar costes financieros ni
impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Sexto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 («DOE» núm. 26, de 6 de febrero), contempla en su
Proyecto de gastos una transferencia específica a favor de la Fundación COMPUTAEX, cuya
fuente de financiación es CA, por importe de 180.000,00 euros:
CODIGO
DENOMINACIÓN
LEY 2024
CL. ECONÓMICA
20240328
5041_COMPUTAEX. COFINANCIACIÓN
INFRAESTRUCTURAS ICTS
180.000 €
74000
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, dispone en su artículo 45 que se consideran transferencias
específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto
IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del
sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Conforme a dicho artículo, las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual
siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se
encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a
desarrollar; la forma de pago que respetará que se ajustará al Plan de Disposición de Fondos
de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del
coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su
incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las
cantidades no justificadas.
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al
derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán
ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del
sector público o de subvenciones.