Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063179)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de infraestructuras ICTS, para el año 2024.
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NÚMERO 197

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Miércoles 9 de octubre de 2024

2. S
 ólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con
el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio y que resulten estrictamente
necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre
de 2024, ambos inclusive, pudiéndose realizar los pagos durante el periodo de justificación, siendo este plazo, hasta el 31 de marzo de 2025.
El desglose del gasto viene dado por el siguiente presupuesto:

PROYECTO

Supercomputador
LUSITANIA IV

ACTUACIÓN

CONCEPTO

Coste del Impuesto sobre el Valor
Clúster de cómputo Añadido o impuesto equivalente
(no recuperable por COMPUTAEX).

CUANTÍA
SUBVENCIONABLE
C.A.

138.000,00 €

Conectividad

Coste del Impuesto sobre el Valor
Añadido o impuesto equivalente
(no recuperable por COMPUTAEX).

5.250,00 €

Almacenamiento

Coste del Impuesto sobre el Valor
Añadido o impuesto equivalente
(no recuperable por COMPUTAEX).

36.750,00 €

CénitS-CPD:
ResilientDatacenter

Total

180.000,00 €

Las partidas entre los diferentes conceptos podrán sufrir variaciones en función de las necesidades que surjan en el desarrollo de las actuaciones necesarias.
Se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo,
siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento. A estos efectos,
no se entiende necesaria la formalización de adenda cuando las posibles variaciones entre
los diferentes conceptos de gasto señaladas en el párrafo anterior no superen el 20% del
presupuesto de la actividad.
Cuarta. Pago y justificación.
1. E
 l pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.2 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2005, que establece que: “ Las órdenes de pago se librarán con carácter ge-