Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063183)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Villuercas Ibores Jara para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 197
48930
Miércoles 9 de octubre de 2024
c.) Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
1. A
plicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
2. J ustificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente convenio.
3. A
creditar con carácter previo al pago según la cláusula novena, hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
5. C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. P
oner a disposición un local destinado al funcionamiento, así como los medios necesarios para el funcionamiento de la OTUDTS, dotado de las condiciones y medios
adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede en Calle Iglesia,
N.º 34 de Logrosán, C.P. 10120.
La Mancomunidad podrá variar la sede descri-
ta, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados
en una misma ubicación física. A los efectos señalados anteriormente, se establecen
como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario,
telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
7. L
a acreditación del cumplimiento de los objetivos funcionales y técnicos, mediante
la elaboración de una memoria trimestral, de carácter cuantitativo estadístico y una
memoria anual, de naturaleza valorativa y cualitativa. La OTUDTS deberá remitir a
la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana una
memoria trimestral de actividad dentro de los diez días siguientes al trimestre correspondiente, sin necesidad de requerimiento alguno, conforme al modelo e instrucciones establecidas por la Dirección General, a través del equipo de coordinación de
OTUDTS. La finalidad específica de este instrumento es la obtención de información
estadística desagregada, sobre la cantidad, naturaleza y distribución territorial de las
actuaciones en las que interviene el equipo de la OTUDS.
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Miércoles 9 de octubre de 2024
c.) Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
1. A
plicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
2. J ustificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente convenio.
3. A
creditar con carácter previo al pago según la cláusula novena, hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
5. C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. P
oner a disposición un local destinado al funcionamiento, así como los medios necesarios para el funcionamiento de la OTUDTS, dotado de las condiciones y medios
adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede en Calle Iglesia,
N.º 34 de Logrosán, C.P. 10120.
La Mancomunidad podrá variar la sede descri-
ta, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados
en una misma ubicación física. A los efectos señalados anteriormente, se establecen
como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario,
telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
7. L
a acreditación del cumplimiento de los objetivos funcionales y técnicos, mediante
la elaboración de una memoria trimestral, de carácter cuantitativo estadístico y una
memoria anual, de naturaleza valorativa y cualitativa. La OTUDTS deberá remitir a
la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana una
memoria trimestral de actividad dentro de los diez días siguientes al trimestre correspondiente, sin necesidad de requerimiento alguno, conforme al modelo e instrucciones establecidas por la Dirección General, a través del equipo de coordinación de
OTUDTS. La finalidad específica de este instrumento es la obtención de información
estadística desagregada, sobre la cantidad, naturaleza y distribución territorial de las
actuaciones en las que interviene el equipo de la OTUDS.