Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063183)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Villuercas Ibores Jara para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 197
48936
Miércoles 9 de octubre de 2024
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. L
a Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aporta a la financiación del presente
convenio la cantidad de doscientos cuatro mil euros (204.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fuente de financiación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cargo de la siguiente aplicación y proyecto
presupuestario:
C. GESTOR
APLICACIÓN
PRESUP.
FONDO
PROG. FINAC
ELEM.PEP.
IMPORTE
ANUALIDAD
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20230141
76.500,00 €
2024
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20230141
102.000,00€
2025
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20230141
25.500,00 €
2026
2. L
a Mancomunidad aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de cuatro mil
seiscientos cincuenta euros con dieciséis céntimos (4.650,16 €), con cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar
el importe total de cofinanciación de doscientos ocho mil seiscientos cincuenta euros con
dieciséis céntimos (208.650,16 €).
Novena. Pago y justificación.
1. U
na vez Una vez formalizado el convenio, la aportación económica de la Consejería para
la financiación del mismo se abonará a la Mancomunidad, durante el ejercicio 2024 de la
siguiente forma:
— El primer abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por
la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad
haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada
para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30
de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la
cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en
que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa-
48936
Miércoles 9 de octubre de 2024
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. L
a Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aporta a la financiación del presente
convenio la cantidad de doscientos cuatro mil euros (204.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fuente de financiación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cargo de la siguiente aplicación y proyecto
presupuestario:
C. GESTOR
APLICACIÓN
PRESUP.
FONDO
PROG. FINAC
ELEM.PEP.
IMPORTE
ANUALIDAD
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20230141
76.500,00 €
2024
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20230141
102.000,00€
2025
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20230141
25.500,00 €
2026
2. L
a Mancomunidad aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de cuatro mil
seiscientos cincuenta euros con dieciséis céntimos (4.650,16 €), con cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar
el importe total de cofinanciación de doscientos ocho mil seiscientos cincuenta euros con
dieciséis céntimos (208.650,16 €).
Novena. Pago y justificación.
1. U
na vez Una vez formalizado el convenio, la aportación económica de la Consejería para
la financiación del mismo se abonará a la Mancomunidad, durante el ejercicio 2024 de la
siguiente forma:
— El primer abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por
la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad
haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada
para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30
de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la
cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en
que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa-