Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063182)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024

48908

f.) S
 eguimiento permanente de los trabajos de redacción de los Planes Generales Municipales y de su tramitación administrativa, incluida su tramitación ambiental, hasta su
aprobación definitiva por el órgano autonómico o municipal competente en cada caso.
El equipo técnico de la OTUDTS debe desarrollar una importante labor en este sentido, llevando a cabo reuniones periódicas, manteniendo al menos una cada 6 meses a
la que asistirán miembros del equipo redactor, representantes del equipo de gobierno
municipal asistidos por el técnico municipal, si el municipio dispone de dicho empleado
público, y al menos uno de los coordinadores de las OTUDTS. Pudiendo requerirse la
asistencia técnica y/o jurídica del personal de la OTUDTS en los Plenos Municipales que
se celebren con objeto de la aprobación del Plan.
Cuarta. Obligaciones de la Mancomunidad.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Mancomunidad tendrá las siguientes
obligaciones:
a.) A
 portar a la financiación de este convenio la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta euros con dieciséis céntimos (4.650,16 €).
b.) D
 estinar los fondos aportados por esta Consejería para la financiación de los gastos de
personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la seguridad social del personal de
la OTUDTS realizados durante la anualidad correspondiente (enero-diciembre).
En ningún caso merecerán la consideración de gastos de personal sufragables con cargo a este convenio:


1. L
 as retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones, dietas
o premios, así como cualquier género de recargos, intereses, sanciones o cualquier
tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del empleador.



2. L
 as cantidades que la Mancomunidad entregue a sus trabajadores en régimen de
pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante dicha situación
como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador tuviere derecho.



3. L
 os recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran imponerse a la
Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c.) Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir: